TRABAJO SOCIAL

01 julio 2006

L'ETHICA DEL TRABAJO SOCIAL PRINCIPIOS Y CRITERIOS

Publicado por: Federación Internacional de Trabajadores Sociales, Octubre 1994
Versión en español, del original en inglés, revisada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social. España
Documento aprobado por la Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales celebrada en Colombo, Sri Lanka, del 6 al 8 de julio de 1994.

1. ANTECEDENTES

Una conciencia ética es parte necesaria de la práctica profesional de todo trabajador social. Su capacidad de actuar según unos principios éticos es un aspecto fundamental de la calidad del servicio que ofrece. El objetivo del trabajo de la FITS sobre la ética es promover una reflexión y un debate en las asociaciones y colegios profesionales miembros de la Federación y entre los trabajadores sociales de los países miembros. Las bases para el posterior desarrollo del trabajo de la FITS sobre la ética se encuentran en "La Etica del Trabajo Social - Principios y Criterios" que consta de dos documentos: "Declaración Internacional sobre los Principios Eticos del Trabajo Social" y "Criterios Eticos Internacionales para los Trabajadores Sociales". Estos documentos exponen los principios éticos básicos de la profesión de trabajo social, recomiendan procedimientos en los casos de dilemas éticos, y tratan de la relación de la profesión y de los trabajadores sociales individuales con los clientes y usuarios, colegas y otras personas relacionadas con este campo. Estos documentos son parte de un proceso continuo de puesta en práctica y revisión.

2. DECLARACION INTERNACIONAL DE PRINCIPIOS ÉTICOS DEL TRABAJO SOCIAL

2.1 Introducción
La FITS reconoce la necesidad de una declaración de principios éticos que sirva de guía en relación a los problemas éticos en el trabajo social. Los objetivos de la Declaración Internacional de Principios Éticos son:
  1. Formular un conjunto de principios básicos para el trabajo social, que pueda adaptarse a distintos ámbitos sociales y culturales.
  2. Identificar áreas éticamente problemáticas en la práctica del trabajo social (a partir de ahora nos referiremos a ellas como "áreas problema").
  3. Proporcionar orientación sobre los métodos a elegir para tratar y resolver cuestiones o problemas éticos (se denominan partir de ahora "métodos para actuar en cuestiones o ante problemas éticos").

Conformidad:La Declaración Internacional de Principios Eticos da por sentado que las asociaciones afiliadas a la FITS, así como los miembros de cada una de ellas, se adhieren a los principios formulados en ella. La FITS espera que cada asociación ayude a sus miembros a identificar y resolver las cuestiones o problemas éticos que se presenten en el ejercicio de la profesión. Las asociaciones miembros de la FITS y sus asociados pueden informar ante el Comité Ejecutivo de la FITS acerca de aquellas asociaciones que no se adhieran a estos principios. Las Asociaciones Nacionales que experimenten dificultades para adoptar estos principios deben notificarlo al Comité Ejecutivo de la FITS. El Comité Ejecutivo podrá imponer las condiciones e intenciones de la Declaración de Principios Eticos a aquellas asociaciones que no las acaten. Si esto no fuera suficiente, el Comité Ejecutivo puede, como paso siguiente, sugerir la suspensión o expulsión de la asociación. La Declaración Internacional de Principios Eticos se debe hacer pública. Esto permitirá a clientes y usuarios, empleadores, profesionales de otras disciplinas y público en general, saber a qué atenerse respecto a los fundamentos éticos del trabajo social.Somos conscientes de que un conjunto detallado de criterios éticos para las asociaciones miembros sería poco realista, debido a las diferencias legales, culturales y políticas de los distintos países miembros.

2.2 Los Principios

Los trabajadores sociales contribuyen al desarrollo de los seres humanos, por medio de su aceptación de los siguientes principios básicos:

  1. Todo ser humano posee un valor único, lo que justifica la consideración moral hacia cada persona.
  2. Cada individuo tiene derecho a la autorealización, hasta donde no interfiera con el mismo derecho de los demás, y tiene la obligación de contribuir al bienestar de la sociedad.
  3. Cada sociedad, independientemente de su organización, debe funcionar de manera que proporcione los máximos beneficios a todos sus miembros.
  4. Los trabajadores sociales tienen un compromiso con los principios de la justicia social.
  5. Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de dedicar sus conocimientos y técnicas, de forma objetiva y disciplinada, a ayudar a los individuos, grupos, comunidades y sociedades en su desarrollo y en la resolución de los conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.
  6. Los trabajadores sociales deberán proporcionar la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su ayuda y asesoramiento, sin discriminaciones injustas basadas en diferencias de género, edad, discapacidad, color, clase social, raza, religión, lengua, creencias políticas o inclinación sexual.
  7. Los trabajadores sociales respetan los derechos humanos fundamentales de los individuos y los grupos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales derivados de dicha Declaración.
  8. Los trabajadores sociales tienen en cuenta los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información, en su trabajo profesional. Los trabajadores sociales respetan la confidencialidad justificada, aún en los casos en que la legislación de su país esté en conflicto con este derecho.
  9. Los trabajadores sociales deben trabajar en estrecha colaboración con los clientes y usuarios, y en interés de los mismos, pero prestando el debido respeto a los intereses de las demás personas involucradas. Se debe motivar a los clientes y usuarios a que participen los más posible y deben ser informados de los riesgos y posibles ventajas de las propuestas de actuación que se les ofrezcan.
  10. Los trabajadores sociales esperan, generalmente, que los clientes y usuarios se responsabilicen, en colaboración con ellos, de las actuaciones que puedan afectar a su vida. Sólo deberían adoptarse medidas coercitivas en favor de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una cuidadosa evaluación de los argumentos de cada una de las partes en litigio. Los trabajadores sociales deben hacer el menor uso posible de medidas legales coercitivas.
  11. El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a los individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que destruyan a otros seres humanos con el terrorismo, la tortura u otros medios violentos similares.
  12. Los trabajadores sociales toman decisiones justificadas éticamente y las mantienen, teniendo en cuenta la "Declaración Internacional de Principios Eticos de la FITS" y los "Criterios Eticos Internacionales para los Trabajadores Sociales" adoptados por susasociaciones y colegios profesionales nacionales.

2.3 Areas problema

  1. Las áreas problema en las que se plantean cuestiones éticas, no son necesariamente universales debido a diferencias políticas y culturales. Se anima a cada asociación nacional a promover debates y aclarar cuestiones de contenido importante y problemas especialmente relevantes para cada país. Las siguientes áreas problema son, sin embargo, ampliamente reconocidas como tales:
  • Cuando el trabajador social se encuentre ante una situación de conflicto entre los intereses de:
    Los propios trabajadores sociales y sus clientes.
    Clientes individuales y otros individuos.
    Grupos de clientes.
    Grupos de clientes y el resto de la población.
    Sistemas/instituciones y grupos de clientes.
    Sistemas/instituciones/empleadores y trabajadores sociales.
    Distintos grupos de profesionales.
  • El hecho de que el trabajador social actúa a la vez para ayudar y controlar.La relación entre estos dos aspectos opuestos del trabajo social exige una aclaración, basada en una elección explícita de valores, para evitar que se mezclen las motivaciones, o que no estén claras, así como las actuaciones y las consecuencias de dichas actuaciones.Cuando esté previsto que los trabajadores sociales actúen en un rol de control de los ciudadanos para la Administración, están obligados a aclarar las implicaciones éticas de este cometido y, hasta qué medida, este papel es aceptable desde el punto de vista de los principios éticos del trabajo social.
  • El deber que tiene el trabajador social de proteger los intereses del cliente puede entrar fácilmente en conflicto con demandas de eficiencia y utilidad.La importancia de este problema aumenta cada día debido a la introducción y uso de la tecnología informática en los diversos campos del trabajo social.

2.3.2 Los principios establecidos en el apartado 2.2 deben ser siempre la base de cualquier consideración o elección hecha por los trabajadores sociales al enfrentarse con cuestiones o problemas en estas áreas.

2.4 Métodos para la resolución de cuestiones o problemas

  1. Es necesario que a la hora de tratar cualquier asunto dentro de las asociaciones nacionales de trabajadores sociales, se tengan en cuenta las cuestiones o problemas éticos y se intente resolverlos en foros colectivos dentro de cada organización. Estos foros deberán posibilitar que los trabajadores sociales discutan, analicen y traten de las cuestiones o problemas éticos con sus colegas, otros grupos de expertos y con personas afectadas por los temas en discusión. Además dichos foros deberán proporcionar la posibilidad de que los trabajadores sociales reciban orientaciones de sus colegas y de otras personas. El análisis y la discusión de cuestiones de tipo ético deben ir siempre encaminados hacia la búsqueda de opciones y posibilidades.
  2. Las asociaciones miembros tienen que elaborar y/o adaptar criterios éticos para los distintos campos de trabajo, sobre todo para aquellos en los que surgen cuestiones y problemas éticos complicados y también para aquellas áreas donde los principios éticos del trabajo social pueden entrar en conflicto con el sistema legal del país en cuestión o la política gubernamental.
  3. Cuando existan unos fundamentos éticos establecidos como guía para las actuaciones en la práctica del trabajo social, el deber de las asociaciones es ayudar a los trabajadores sociales a analizar y plantearse las cuestiones o problemas éticos sobre estas bases:
  • Los principios básicos de la Declaración (apartado 2.2).
  • El contexto ético/moral y político de las actuaciones; es decir, un análisis de los valores y fuerzas en que se encuadra la acción.
  • Los motivos de la actuación, o sea, procurar que cada trabajador social sea cada vez más consciente de cuales son sus intenciones y objetivos en cada actuación que emprende.
  • La naturaleza de la actuación, es decir, ayudar a realizar un análisis del contenido moral de la actuación, por ejemplo, casos en que hay que imponer una decisión en vez de conseguir una cooperación voluntaria.
  • Las consecuencias que una actuación puede tener sobre distintos grupos, o sea, un análisis de las consecuencias de diversas líneas de actuación sobre todas las partes implicadas, a corto y largo plazo.

2.4.4 Las asociaciones miembro tienen la responsabilidad de promover debates, formación e investigación sobre cuestiones éticas.

3. CRITERIOS ETICOS INTERNACIONALES PARA LOS TRABAJADORES SOCIALES

(Esta sección se basa en el "Código Internacional Deontológico para el Trabajador Social Profesional" adoptado por la FITS en 1976, pero no incluye los principios éticos, dado que éstos figuran actualmente en la nueva Declaración Internacional de Principios Éticos del Trabajo Social, en el apartado 2.2 del presente documento).

3.1 Preámbulo

El trabajo social tiene su origen, de una u otra forma, en filosofías e ideales humanitarios, religiosos y democráticos. Su aplicación es universal y se dirige hacia aquellas necesidades humanas que surgen de la interrelación personal-social, y también a desarrollar el potencial humano. Los trabajadores sociales profesionales se dedican a conseguir el bienestar y la autorrealización de los seres humanos; al desarrollo y utilización correcta de los conocimientos respecto al comportamiento humano y social; al desarrollo de los recursos necesarios para atender las aspiraciones y necesidades de los individuos, de los grupos, nacionales e internacionales; y a la consecución de la justicia social. Basándose en la Declaración Internacional de Principios Éticos del Trabajo Social, el trabajador social está obligado a aceptar estos criterios de conducta ética.

3.2 Criterios Generales de Conducta Etica

  1. Tratar de comprender a cada cliente individual y su entorno, así como los elementos que afectan su conducta y el servicio requerido.
  2. Mantener y defender los valores, conocimientos y metodología de la profesión, absteniéndose de cualquier comportamiento que perjudique el desarrollo de la misma.
  3. Reconocer las limitaciones profesionales y personales.
  4. Promover la utilización de todas las técnicas y conocimientos apropiados.
  5. Aplicar métodos adecuados para el desarrollo y la validez de los conocimientos.
  6. Contribuir con la experiencia profesional al desarrollo de políticas y programas que mejoren la calidad de vida en la sociedad.
  7. Identificar e interpretar las necesidades sociales.
  8. Identificar e interpretar los orígenes y naturaleza de los problemas sociales, a nivel, tanto individual como de grupo, comunidad, nacional e internacional.
  9. Identificar e interpretar el trabajo profesional.
  10. Clarificar si las declaraciones públicas o las actuaciones se hacen a nivel individual o en representación de una asociación profesional, entidad, organización, u otros grupos.

3.3 Criterios del Trabajo Social en relación con los Clientes

  1. Aceptar una responsabilidad fundamental respecto a clientes o usuarios concretos, dentro de las limitaciones que marquen los derechos de los demás.
  2. Salvaguardar el derecho del cliente o usuario a una relación de confianza, intimidad y confidencialidad, así como al uso responsable de la información la obtención y difusión de información o datos sólo debe realizarse en función de un servicio profesional, manteniendo al cliente informado de su necesidad y utilización. No se divulgará información sin el conocimiento y consentimiento previos del cliente o usuario, excepto si éste no es responsable o se puede perjudicar gravemente a otras personas. El cliente tiene acceso a los expedientes de trabajo social que le conciernen.
  3. Reconocer y respetar los objetivos, responsabilidades y diferencias individuales de los clientes y usuarios. Dentro del ámbito de la entidad y del medio social del cliente, el servicio profesional debe ayudar a los usuarios a responsabilizarse de las actuaciones personales y atender a todos los clientes y usuarios con igual disposición. En los casos en que los servicios profesionales no puedan ofrecerse en estas condiciones, el cliente será informado para que pueda actuar libremente.
  4. Ayudar al cliente o usuario - individuo, grupo, comunidad o sociedad - a conseguir su autorealización y máximo potencial dentro de los límites de los derechos respectivos de los demás. El servicio debe basarse en ayudar a los clientes y usuarios a comprender y utilizar la relación profesional para desarrollar los legítimos deseos e intereses de dichos clientes y usuarios.

3.4 Criterios del Trabajo Social en relación con las Entidades y Organizaciones

  1. Trabajar y/o cooperar con las entidades y organizaciones cuyas políticas, procedimientos y operaciones van dirigidas a proporcionar servicios adecuados y promover la práctica profesional dentro del marco de los principios éticos de la FITS.
  2. Cumplir responsablemente los objetivos establecidos y las funciones de la entidad u organización, contribuyendo al desarrollo de políticas, procedimientos y prácticas debidas para conseguir los mejores niveles posibles de actuación.
  3. Mantener que la responsabilidad última es hacia el cliente, poniendo en marcha los necesarios cambios de políticas, procedimientos y actuaciones a través de los canales apropiados con los que cuentan entidades y organizaciones. Si se agotan estos canales sin encontrar los remedios necesarios habrá que recurrir a instancias más altas o a la más amplia comunidad de interés.
  4. Garantizar eficiencia y eficacia para con el cliente o usuarios y con la comunidad, por medio de revisiones periódicas del proceso a través del cual se proporcionan los servicios.
  5. Utilizar todos los medios éticos posibles para acabar con las prácticas no éticas cuando las líneas de actuación, procedimientos y prácticas están en conflicto directo con los principios éticos del trabajo social.

3.5 Criterios del Trabajo Social en relación con los Colegas

  1. Reconocer la educación, formación continuada y actuación de los colegas trabajadores sociales y de los profesionales de otras disciplinas, promoviendo toda la cooperación que sea necesaria para conseguir unos servicios cada vez más efectivos.
  2. Aceptar las diferencias de opinión y actuación de los colegas trabajadores sociales u otros profesionales, expresando las críticas a través de los canales adecuados, de forma responsable.
  3. Promover y compartir las oportunidades de conocimientos, experiencia e ideas con todos los colegas, profesionales de otras disciplinas y voluntarios, con el propósito de beneficiarse mutuamente.
  4. Llamar la atención de los organismos adecuados, dentro y fuera de la profesión, en los casos de violación de los principios y criterios éticos profesionales, asegurándose de que los clientes afectados sean adecuadamente involucrados.
  5. Defender a los colegas contra actuaciones injustas.

3.6 Criterios relativos a la Profesión

  1. Mantener los valores, principios éticos, conocimientos y metodología de la profesión y contribuir a clarificación y mejora.
  2. Mantener los niveles profesionales de práctica y actuar para conseguir que mejoren.
  3. Defender a la profesión contra las críticas injustas, y trabajar para aumentar la confianza en la necesidad de la práctica profesional.
  4. Presentar críticas constructivas de la profesión, y de sus teorías, métodos y prácticas.
  5. Promover nuevos enfoques y metodologías útiles para responder a las necesidades nuevas, así como a las ya existentes.

27 junio 2006

LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Desde ya hay que advertir que los colegios profesionales en Chile dejaron de existir por expreso mandato de las normas legales refundidas en el Decreto Ley N°3.621, las que en síntesis los redujeron a una mera asociación gremial. Los preceptos legales de este cuerpo de leyes no sólo concurrieron a modificar sino que, lo más trascendente, hicieron morir en su misma esencia las facultades económicas, éticas y disciplinarias que, sobre todo, los colegios Del país mantenían sobre sus asociados.

Con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley N° 3.621 ya se había puesto en vigencia el Decreto Ley N° 2.757 (publicado en el Diario Oficial del 4 de julio del año 1979), el cual, en su inciso primero del artículo 1°, prescribía: "Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas por empleadores del sector privado, en conformidad a esta ley con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes en razón de profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios". Acto seguido, el artículo 2° declaró: "La afiliación a una asociación gremial es un acto voluntario y personal y en consecuencia nadie puede ser obligado a afiliarse a ella para desarrollar una actividad ni podrá impedírsele su desafiliación".

Más tarde, con la dictación del D. Ley N° 3.163, publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero del año 1980, el artículo 1° del D. Ley N° 2.757 fue reemplazado por el artículo 1° de aquel cuerpo legal, el cual declaró que: "Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes".

Los textos legales mencionados redujeron a la nada los colegios profesionales del país, despojándolos del legítimo derecho que tenían para juzgar y llegar aun a sancionar con la pérdida del título profesional en el ejercicio de la profesión. Los cuerpos legales referidos los convirtieron de la noche a la mañana en meras asociaciones gremiales, similares a las de cualquier club deportivo, sin restarle la importancia que estos tienen para sus asociados y para el mismo país; la verdad es que, y tratándose del ejercicio de la profesión de Asistente Social, pronto todo el andamiaje ético y moral que vinculaba a los colegios obligatoriamente con sus asociados, se vendría estrepitosamente abajo.

Los efectos inmediatos de esta patética y nefasta realidad por todos conocida, motivaría una especie de relajación en la conducta profesional ética y moral-mente, toda vez que, existiendo ahora libertad para asociarse, por una parte y por otra, y aun formando parte de un colegio profesional, este carecía del imperio necesario para entrar a juzgar y a sancionar a sus asociados, quedando entregada ahora esta facultad a los tribunales de justicia, pero allí sólo y cuando se hiciera efectiva la responsabilidad penal del profesional.

Corroboró aún más la posición precedentemente anotada, la misma Constitución Política del Estado del año 1980, cuando en el N° 15° del artículo 19 asegura a todas las personas "El derecho de asociarse... Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación". Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", al cual adhirió Chile el año 1991, cuando señala en el artículo 16: "Libertad de Asociación", que "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente, con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole".

Siento que en virtud de ello, que es necesario restituir esta asociación gremial, aprovechar estas instituciones que han perdido valor, para que de una u otra manera, puedan ser instancias de aprendizaje, reflexión y legislación sobre sus asociados...

ES NECESARIA LA PARTICIPACIÓN.... ¡¡¡¡A COLEGIARSE!!!

25 junio 2006

CARTA APROBACIÓN CONSEJO PROVINCIAL CALAMA

Santiago, 25 de noviembre de 2005

Señor
Arturo Bruna
Calama
Presente

Muy apreciado colega:


Me permito informarle el procedimiento para crear nuevos Consejos Provinciales, según el artículo 34º del estatuto que reglamenta nuestro Colegio.

La solicitud de creación deberá ser presentada por escrito al Consejo Nacional por un grupo no inferior a 15 colegiados activos, que tengan su domicilio o trabajen en la provincia respectiva. Junto con ello, elegirá una directiva provisoria de tres asociados, la que preparará la elección y en un plazo de un mes, llamará a elecciones definitivas, previo informe al Consejo Nacional, el que validará esta elección.

A fin de lograr el número de asociados activos, me permito informarle que las colegiaturas nuevas tienen un valor de $ 10.000 la inscripción . Los colegas inscritos , que presenten una alta moratoria, para validar su inscripción deberán cancelar $ 15.000. De este valor, $ 5.000 deberán ser aportados al Consejo Nacional y $ 10.000 al Consejo Provincial que se está constituyendo. La Directiva Provisoria , en diálogo con los colegas interesados en colegiarse en el nuevo Consejo Provincial, pueden disminuir o eliminar el aporte al Consejo Provincial .

La credencial del Colegio tiene un valor de $ 1.000 , que debe ser enviado al Consejo Nacional, junto a dos fotos carnet con nombre y rut del asociado.

Los nuevos colegiados deberán presentar una copia legalizada del certificado de título , la que se enviará al Consejo Nacional el que las incluirá en los archivos en los que se encuentran registrados todos los asistentes colegiados del país. Les agradecemos vuestro compromiso y apoyo gremial a nuestro Colegio.

Al recuperar la exclusividad universitaria para el Trabajo Social, se abren hoy importantes y fundamentales desafíos para nuestra profesión. Entre ellos, luchar por la calidad de la formación de los trabajadores sociales chilenos, exigiendo la acreditación de las Escuelas de Trabajo Social y lograr el reconocimiento del aporte que puede y debe hacer el Trabajo Social, no sólo ejecutando las políticas públicas sino que, evaluándolas y haciendo propuestas para mejorarlas a fin de jugar un rol importante en mejorar la calidad de vida de nuestra población.

Le saluda muy fraternalmente,

LUCIA SEPULVEDA CORNEJO
PRESIDENTA NACIONAL
COLEGIO DE ASISTENTES SOCIALES

12 junio 2006

Definición de Trabajo Social

La profesión de trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación del pueblo para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactuan con su entorno. Los principios de los Derechos Humanos y la Justicia Social son fundamentales para el trabajo social.
COMENTARIO
El trabajo social en sus distintas expresiones se dirige a las múltiples y complejas relaciones entre las personas y sus ambientes. Su misión es la de facilitar que todas las personas desarrollen plenamente sus potencialidades, enriquezcan sus vidas y la prevención de las disfunciones. El trabajo social profesional está enfocado a la solución de problemas y al cambio. Por ello, los trabajadores sociales son agentes de cambio en la sociedad y en las vidas de las personas, familias y comunidades para las que trabajan. El trabajo social es un sistema de valores, teoría y práctica interrelacionados enstre sí.
ValoresEl trabajo social ha crecido con ideales humanitarios y democráticos, y sus valores se basan en el respeto a la igualdad, el valor y la dignidad de todas personas. Desde sus comienzos, hace más de un siglo, la práctica de trabajo social se ha centrado en hacer frente a las necesidades humanas y desarrollar el potencial humano. Los derechos humanos y la justicia social constituyen la motivación y la justificación de la acción del trabajo social. En solidaridad con quienes están en desventaja, la profesión lucha por mitigar la pobreza y liberar a los vulnerables, excluidos y oprimidos, promoviendo el fortalecimiento de estos y su inclusión social. Los valores del trabajo social están expresados en los códigos de ética profesional nacionales e internacional.
TEORIA
El trabajo social basa su metodología en un cuerpo sistemático de conocimientos sustentados en la experiencia y derivados tanto de la investigación y evaluación de la práctica incluidos los contextos locales e indigenos. Reconoce la complejidad de las interacciones entre los seres humanos y su entorno así como la posibilidad de que, por un lado, las personas se vean afectadas por las múltiples presiones que recaen sobre ellas y por otro lado, la posibilidad de las mismas de cambiar dichas presiones incluidos los factores biopsicosociales. La profesión de trabajo social recurre a teorías acerca del desarrollo y comportamientos humanos así de los sistemas sociales, para analizar las situaciones complejas y facilitar los cambios personales, organizativos, sociales y culturales.
PRÁCTICA
El trabajo social se enfrenta a las fronteras, desigualdades e injusticias que existen en la sociedad. Responde a las crisis y emergencias así como a las problemas personales y sociales del día a día. Utiliza distintos conocimientos, técnicas y actividades consecuentes con su centro de atención holístico en las personas, por un lado y en sus entornos por otro. Las intervenciones de trabajo social abarcan desde los procesos psicosociales focalizados a nivel individual, hasta el compromiso con la política, la planificación y el desarrollo sociales. Estos incluyen el asesoramiento, el trabajo social de casos, el trabajo social con grupos, la pedagogía social y la tratamiento y terapia familiar, así como esfuerzos para ayudar a las personas a obtener servicios y recursos comunitarios. Las intervenciones también incluyen la dirección de organismos, organización comunitaria y el compromiso con la acción sociopolitica para influir en la política social y el desarrollo económico. El centro de atención holístico del trabajo social es universal pero las prioridades de la práctica del trabajo social variarán de un país a otro y entre periodos de tiempo dependiendo de las circunstancias culturales, históricas, y socioeconómicas.
Esta definición internacional de la profesión de trabajo social sustituye a la definición de la FITS adoptada en 1982. Se entiende que el trabajo social en el siglo 21 se dinámico y evoluciona. Por ello ninguna definición debiera considerarse de forma exhaustiva.
Aprobado por la Asamblea de la FITS, Montréal, Canada, en Julio de 2000